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Derechos y Deberes del Alumnado PDF Imprimir E-Mail

 

 

6.- REGIMEN  DISCIPLINARIO (DECRETO DE DERECHOS Y DEBERES. CAPITULO IV)

MOTIVOS O CAUSAS DE UNA SANCIÓN. TIPIFICACIÓN DE FALTAS
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Artículo 22.– 1.– Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 27.4 del presente Decreto, los alumnos y alumnas no podrán ser sancionados por comportamientos o conductas distintas de las tipificadas como faltas en el presente Decreto.
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4.– La imposición de las sanciones previstas en el presente Decreto deberá ser proporcionada a las faltas cometidas y tendrá como objetivo último contribuir a la mejora del proceso educativo de los alumnos y alumnas.

5.– Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones deberán tener en cuenta la edad de los alumnos y alumnas, el nivel escolar en que se encuentran y sus circunstancias personales, familiares y sociales a la hora de practicar la instrucción o graduar la sanción, cuando proceda. Así mismo, podrán instar a los padres o tutores del estudiante o a las instancias públicas competentes a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias cuando parezcan determinantes de la conducta del alumno o alumna.

Artículo 23.– 1.– Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

2.– Son faltas leves:
a) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de puntualidad.
b) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de asistencia a clase.
c) El deterioro no grave y causado intencionadamente de las dependencias del centro, de material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
d) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.
e) Los actos de agresión física contra los demás miembros de la Comunidad Educativa que no tengan
carácter de graves.
f) Cualquier acto injustificado, individual o colectivo, que altere levemente el normal desarrollo de las
actividades del centro.

3.– Son faltas graves:
a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.
b) La agresión física grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.
c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
d) Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
e) Los actos injustificados, individuales o colectivos, que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
f) La comisión de cinco faltas leves en un mismo curso académico.
g) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por el órgano máximo de representación o
consejo escolar de los centros.

4.– Son faltas muy graves:
a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.
b) La agresión física muy grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.
c) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del centro.
d) Causar intencionadamente daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
e) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.
f) La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico.

SANCIONES. TIPOLOGÍA

Artículo 24.– Por las faltas enumeradas en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.– Por las faltas leves:

–    Amonestación oral privada.

2.– Por las faltas graves:

a) Apercibimiento, en el que se incluirá un informe detallado del tutor y, en su caso, del profesor de la
materia.
b) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna.
c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, a la reparación de los daños materiales causados. Estas tareas se realizarán por un periodo que no podrá exceder de tres meses.

3.– Por las faltas muy graves:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, a la reparación de los daños materiales causados. Estas tareas se realizarán por un periodo que no podrá exceder de seis meses.
b) Privación del derecho de asistencia al centro por un período de uno a siete días lectivos, sin que esto
comporte la pérdida de la evaluación continua y sin perjuicio de que comporte la realización de determinados deberes o trabajos en el domicilio del alumno o alumna.

4.– En caso de que el alumno o alumna hubiese sido sancionado por la comisión de tres o más faltas muy graves en un mismo ciclo escolar, y las mismas no hubiesen sido canceladas, el órgano competente podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación para cursar estudios en el centro por un período que no podrá ser superior al que reste
para la finalización del correspondiente curso escolar, garantizándose en todo caso la evaluación global del curso.
b) Prohibición de continuar en el Centro cumplida la edad de escolarización obligatoria (16 años).
c) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro en el que se cometió la falta.

Artículo 25.–Considera las circunstancias atenuantes y las agravantes.
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TIPOLOGÍA DE FALTAS. RESUMEN



LEVES

GRAVES, Implican apertura de expediente:

Por sí mismas

Por acumulación de 5 faltas leves

 

MUY GRAVES

Por sí mismas

Por acumulación de 3 faltas graves

 

DE INHABILITACIÓN PARA CONTINUAR LOS ESTUDIOS

Por acumulación de 3 faltas muy graves.

 

 





 

 
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